Nuevo Código Procesal Constitucional
Artículo 31: Legitimación
Ver todos los artículosLa demanda puede ser interpuesta por la persona perjudicada o por cualquier otra en su favor, sin necesidad de tener su representación. Tampoco requerirá firma del letrado ni otra formalidad. También puede interponerla la Defensoría del Pueblo.
La persona perjudicada puede presentar la demanda, o hacerlo otra persona en su favor sin necesidad de representarla formalmente. No se exige firma de abogado ni otra formalidad, y también puede presentarla la Defensoría del Pueblo.
Rosa presenta en favor de Juan una demanda que él necesita, sin acreditar representación ni firma de abogado.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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