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Nuevo Código Procesal Constitucional

Artículo 32: Características procesales especiales del habeas corpus

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Texto literal del artículo

El proceso de habeas corpus se rige también por los siguientes principios: 1) Informalidad: No se requiere de ningún requisito para presentar la demanda, sin más obligación que detallar una relación sucinta de los hechos. 2) No simultaneidad: No existe otro proceso para salvaguardar los derechos constitucionales que protege. No existen vías paralelas. 3) Actividad vicaria: La demanda puede ser presentada por el agraviado o cualquier otra persona en su favor, sin necesidad de contar con representación procesal. 4) Unilateralidad: No es necesario escuchar a la otra parte para resolver la situación del agraviado. 5) Imprescriptibilidad: El plazo para interponer la demanda no prescribe.

Resumen breve

La demanda de habeas corpus puede presentarla el afectado o cualquier persona en su favor, sin abogado ni formalidades: solo debe contar brevemente los hechos. No hay otra vía paralela, no es necesario escuchar a la otra parte para resolver el caso y puede presentarse en cualquier momento, porque no prescribe.

Ejemplo cotidiano

Rosa presenta, sin abogado, una demanda breve para proteger a su hermano Luis y puede hacerlo incluso mucho tiempo después del hecho.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.