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Nuevo Código Procesal Constitucional

Artículo 30: Competencia del juez de paz

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Texto literal del artículo

Cuando la afectación de la libertad individual se realice en lugar distinto y lejano o de difícil acceso de aquel en que tiene su sede el juzgado donde se interpuso la demanda este dictará orden perentoria e inmediata para que el juez de paz del distrito en el que se encuentra el detenido cumpla en el día, bajo responsabilidad, con hacer las verificaciones y ordenar las medidas inmediatas para hacer cesar la afectación.

Resumen breve

Si la afectación de la libertad ocurre en un lugar lejano o de difícil acceso, el juzgado que recibió la demanda debe ordenar de inmediato al juez de paz del distrito del detenido que intervenga ese mismo día. Este verificará los hechos y dispondrá medidas inmediatas para cesar la afectación, bajo responsabilidad.

Ejemplo cotidiano

María presenta la demanda en Lima, pero Carlos está detenido en un distrito remoto; el juzgado ordena al juez de paz local verificar el caso y actuar ese día.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.