Nuevo Código Procesal Constitucional
Artículo 25: Recurso de queja
Ver todos los artículosEl recurso de queja procede contra la resolución que deniega el recurso de agravio constitucional. Se interpone ante el Tribunal Constitucional dentro del plazo de tres días siguientes a la notificación de la denegatoria. El escrito deberá contener la fundamentación correspondiente, anexando copia del recurso de agravio constitucional y la resolución denegatoria. El recurso será resuelto dentro de los cinco días hábiles. Si el Tribunal Constitucional declara fundada la queja, ordenará a la sala el envío del expediente dentro del tercer día de oficiado, bajo responsabilidad. Se permite el recurso de queja en caso se deniegue el recurso de apelación por salto contra resoluciones en ejecución.
Puede interponerse queja ante el Tribunal Constitucional dentro de los tres días siguientes a la notificación de la denegatoria del recurso de agravio constitucional, adjuntando ambos documentos. El Tribunal resuelve en cinco días hábiles y, si la acepta, ordena remitirle el expediente en tres días; también procede ante la denegatoria de una apelación por salto en ejecución.
Rosa recibe la denegatoria y presenta su queja al Tribunal Constitucional dentro de tres días, con copias del recurso y de la resolución.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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