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Nuevo Código Procesal Constitucional

Artículo 26: Actuación de sentencia

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Texto literal del artículo

La sentencia estimatoria de primer grado es de actuación inmediata si el juez estima que no se generará una situación de irreversibilidad, ni se ocasionará daños desproporcionados al demandado. Es independiente de la apelación que se interponga contra ella y se solicita ante el juez que emitió la resolución. La resolución que ordena la actuación inmediata de sentencia es inimpugnable y mantiene su vigencia hasta que se emita resolución última y definitiva que pone fin al proceso. Lo dispuesto en el presente artículo no se aplica a los supuestos del artículo 52-A. (*) Párrafo incorporado por el artículo 1 de la Ley N° 32153, publicada el 5 de noviembre de 2024.

Resumen breve

Una sentencia favorable de primera instancia puede cumplirse de inmediato cuando el juez considera que no causará una situación irreversible ni daños desproporcionados al demandado. El pedido se presenta ante ese mismo juez, aunque haya apelación; su orden no puede impugnarse y rige hasta la decisión definitiva, salvo los casos del artículo 52-A.

Ejemplo cotidiano

María gana en primera instancia y el juez ordena cumplir la sentencia de inmediato, aunque Juan la apele, porque no prevé daños irreversibles ni desproporcionados.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.