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Nuevo Código Procesal Constitucional

Artículo 24: Recurso de agravio constitucional

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Texto literal del artículo

Contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda, procede recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional, dentro del plazo de diez días contados desde el día siguiente de notificada la resolución. Concedido el recurso, el presidente de la sala remite al Tribunal Constitucional el expediente dentro del plazo máximo de tres días, más el término de la distancia, bajo responsabilidad. En el Tribunal Constitucional es obligatoria la vista de la causa en audiencia pública. Los abogados tienen derecho a informar oralmente si así lo solicitan. No se puede prohibir ni restringir este derecho en ninguna circunstancia, bajo sanción de nulidad. La sala remite al Tribunal Constitucional el expediente dentro del plazo de diez días hábiles, bajo responsabilidad. (*) Párrafos modificados por el artículo único de la Ley N° 31583, publicada el 5 de octubre de 2022.

Resumen breve

Una resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente una demanda puede impugnarse ante el Tribunal Constitucional dentro de diez días desde su notificación. Concedido, el expediente debe remitirse en tres días más la distancia y en diez días hábiles. La audiencia pública es obligatoria y no puede impedirse el informe oral solicitado, bajo nulidad.

Ejemplo cotidiano

Rosa recibe una resolución desfavorable el lunes y presenta el recurso ante el Tribunal Constitucional dentro de diez días; su abogado solicita informar oralmente.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.