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Nuevo Código Procesal Constitucional

Artículo 23: Trámite del recurso de apelación

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Texto literal del artículo

El recurso de apelación se tramita: a) En el proceso de habeas corpus concedido el recurso de apelación el juez eleva los autos al superior en el plazo de un día hábil. El superior jerárquico resuelve en el plazo de cinco días hábiles. No hay vista de la causa, salvo que el demandante o el favorecido la solicite. b) En los procesos de amparo, habeas data y de cumplimiento, concedido el recurso de apelación el juez eleva los autos al superior en el plazo de dos días hábiles. El superior jerárquico fija día y hora para la vista de la causa en el plazo de cinco días hábiles, sin necesidad de emitir auto de avocamiento. Notificado con la resolución que fija día y hora para la vista de la causa, los abogados pueden solicitar informe oral dentro de los tres días hábiles posteriores a la notificación. Realizada la vista de la causa, el juez resuelve en el plazo de diez días hábiles. c) En los supuestos de apelación por salto, en el caso de resoluciones en ejecución, el juez eleva los autos al Tribunal Constitucional en el plazo improrrogable de dos días hábiles. No se requiere audiencia para su resolución, por lo que el Tribunal Constitucional resuelve en un plazo máximo de diez días hábiles contados desde su programación respectiva.

Resumen breve

En hábeas corpus concedido, el juez remite al superior en 1 día hábil; este decide en 5, sin audiencia salvo pedido del demandante o favorecido. En amparo, hábeas data y cumplimiento, remite en 2 días: vista en 5 y decisión en 10. Por salto, remite al TC en 2 días; decide sin audiencia en 10.

Ejemplo cotidiano

María apela un hábeas corpus concedido: el juez envía el expediente al superior en un día hábil y este decide en cinco, sin audiencia salvo que ella la pida.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.