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Nuevo Código Procesal Constitucional

Artículo 22: Recurso de apelación

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Texto literal del artículo

El recurso de apelación en los procesos constitucionales de habeas corpus, amparo, habeas data y de cumplimiento procede contra las resoluciones que las partes consideran que los agravia. Los plazos para impugnarlas son: a) En el proceso de habeas corpus es de dos días hábiles. b) En los procesos de amparo, habeas data y de cumplimiento es de tres días hábiles. c) De forma excepcional, se permitirá la apelación por salto en casos de resoluciones judiciales en proceso de ejecución de sentencia, cuando se verifique una inacción en su ejecución o cuando se decida en contra de la protección otorgada al derecho fundamental agredido y se desproteja los derechos fundamentales cuya protección ya se otorgó. No procede la apelación por salto cuando: 1) El cumplimiento de la sentencia comporte un debate sobre la cuantificación del monto de la pensión de cesantía o jubilación, de los devengados o de los reintegros de los intereses de las costas o de los costos. 2) El mandato de la sentencia constitucional cuya ejecución se pretende se establece en forma clara y expresa que es de cumplimiento progresivo.

Resumen breve

Las partes pueden apelar (pedir revisión) de resoluciones constitucionales que les causen perjuicio: tienen dos días hábiles en hábeas corpus y tres en amparo, hábeas data y cumplimiento. Excepcionalmente, cabe apelación por salto durante la ejecución de sentencia por inacción o desprotección del derecho reconocido, salvo debates sobre pensiones, devengados, reintegros, intereses, costas o costos, o mandatos progresivos.

Ejemplo cotidiano

Rosa apela en dos días una resolución de hábeas corpus que la perjudica, mientras que Luis tiene tres días para apelar en un proceso de amparo.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.