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Nuevo Código Procesal Constitucional

Artículo 21: Medios impugnatorios

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Texto literal del artículo

La interposición de los medios impugnatorios, con excepción de la queja, no requieren fundamentación, salvo en el proceso de habeas corpus si el apelante es la parte demandada. El demandante que impugna una resolución sustenta los agravios en la instancia superior, conforme a los procedimientos establecidos por el presente código.

Resumen breve

Por regla general, los medios impugnatorios (recursos para cuestionar una decisión), excepto la queja, pueden presentarse sin explicar sus motivos. En el habeas corpus, la parte demandada que apela debe fundamentar el recurso; el demandante que apela sustenta sus agravios ante la instancia superior.

Ejemplo cotidiano

Rosa, demandante en un habeas corpus, presenta su apelación y explica ante la instancia superior qué perjuicios le causa la resolución.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.