Nuevo Código Procesal Constitucional
Artículo 20: Conversión de la medida cautelar
Ver todos los artículosLa medida cautelar se extingue de pleno derecho cuando la resolución que concluye el proceso ha adquirido la autoridad de cosa juzgada. Si la resolución final constituye una sentencia estimatoria, se conservan los efectos de la medida cautelar, produciéndose una conversión de pleno derecho de la misma en medida ejecutiva. Los efectos de esta medida permanecen hasta el momento de la satisfacción del derecho reconocido al demandante, o hasta que el juez expida una resolución modificatoria o extintiva durante la fase de ejecución. Si la resolución última no reconoce el derecho reclamado por el demandante, se procede a la liquidación de costas y costos del procedimiento cautelar. El sujeto afectado por la medida cautelar puede promover la declaración de responsabilidad. De verificarse la misma, en modo adicional a la condena de costas y costos, se procederá a la liquidación y ejecución de los daños y, si el juzgador lo considera necesario, a la imposición de una multa no mayor de diez unidades de referencia procesal. La resolución que fija las costas y costos es apelable sin efecto suspensivo; la que establece la reparación indemnizatoria y la multa lo es con efecto suspensivo. En lo que respecta al pago de costas y costos se estará a lo dispuesto por el artículo 28.
Una decisión firme extingue la medida cautelar (protección provisional); si reconoce el derecho, esta se convierte en ejecutiva hasta satisfacerlo o hasta que el juez la modifique o extinga. Si lo niega, se liquidan costas y costos; el afectado puede pedir responsabilidad, daños y, si el juez lo considera necesario, multa de hasta diez URP.
Rosa obtiene una sentencia favorable contra Juan: la cautelar sobre el sueldo de él continúa como medida ejecutiva hasta que cumpla lo ordenado.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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