Nuevo Código Procesal Constitucional
Artículo 19: Requisitos para su procedencia
Ver todos los artículosEl juez para conceder la medida cautelar deberá observar que el pedido sea adecuado o razonable, que tenga apariencia de derecho y que exista certeza razonable de que la demora en su expedición pueda constituir un daño irreparable. En todo lo no previsto expresamente en el presente código, es de aplicación supletoria lo dispuesto en el Título IV de la Sección Quinta del Código Procesal Civil, con excepción de los artículos 618, 630, 636 y 642 al 672. (*) Párrafo modificado por el artículo único de la Ley N° 31583, publicada el 5 de octubre de 2022. Tampoco es de aplicación supletoria el artículo 621 del Código Procesal Civil, salvo que se trate de procesos de selección de obras públicas o de ejecución de estas, a que se refiere el último párrafo del presente artículo. En los procedimientos de selección de obras públicas o de ejecución de estas, la medida cautelar se acompaña de contra cautela, consistente en una carta fianza solidaria, incondicionada, irrevocable y de realización automática a primer requerimiento en favor del Estado, con una vigencia no menor de seis meses, debiendo ser renovada por el tiempo que dure el proceso, y otorgada por una entidad con clasificación de riesgo B o superior autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú. El juez puede desestimar la medida cautelar si considera que el monto de la carta fianza es insuficiente para garantizar la reparación de los daños y perjuicios que puedan resultar de la medida. (*) Párrafos incorporados por el artículo único de la Ley N° 31583, publicada el 5 de octubre de 2022.
Exige razonabilidad, apariencia de derecho y certeza razonable de daño irreparable por demora. En obras públicas exige contracautela (garantía para daños): carta fianza solidaria, incondicionada, irrevocable y de realización automática, por seis meses mínimo, renovable durante el proceso, de entidad autorizada con riesgo B o superior. El juez puede rechazarla por insuficiente.
Rosa solicita suspender una licitación de obras; el juez exige que presente la carta fianza y demuestre el riesgo de daño por la demora.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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