Nuevo Código Procesal Constitucional
Artículo 17: Responsabilidad del agresor
Ver todos los artículosCuando exista causa probable de la comisión de un delito, el juez, en la sentencia que declara fundada la demanda en los procesos tratados en el presente título, dispondrá la remisión de los actuados al fiscal penal que corresponda para los fines pertinentes. Esto ocurrirá, inclusive, cuando se declare la sustracción de la pretensión y sus efectos, o cuando la violación del derecho constitucional haya devenido en irreparable, si el juez así lo considera. Tratándose de autoridad o funcionario público, el juez penal podrá imponer como pena accesoria la destitución del cargo. El haber procedido por orden superior no libera al ejecutor de la responsabilidad penal, civil o administrativa por el agravio cometido. Si el responsable inmediato de la violación fuera una de las personas comprendidas en el artículo 99 de la Constitución Política del Estado, se dará cuenta inmediata a la Comisión Permanente del Congreso de la República para los fines consiguientes.
Con causa probable de delito, el juez remite actuados al fiscal al declarar fundada la demanda, incluso ante pretensión sin objeto o violación irreparable, si lo considera. El juez penal puede destituir al responsable público. La orden superior no exime responsabilidad penal, civil ni administrativa; del responsable del artículo 99 se informa al Congreso inmediatamente.
El juez declara fundada la demanda de Rosa contra Carlos, remite los actuados al fiscal y el juez penal puede destituir a Carlos.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe