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Nuevo Código Procesal Constitucional

Artículo 16: Procedimiento para la represión de actos homogéneos

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Texto literal del artículo

Si sobreviniera un acto sustancialmente homogéneo al declarado lesivo en un proceso de habeas corpus, amparo, habeas data o de cumplimiento, podrá ser denunciado por la parte interesada ante el juez de ejecución. Efectuado el reclamo, el juez resuelve previo traslado a la otra parte por el plazo de tres días. La resolución es apelable sin efecto suspensivo. La decisión que declara la homogeneidad amplía el ámbito de protección del amparo, incorporando y ordenando la represión del acto represivo sobreviniente.

Resumen breve

La parte interesada puede denunciar ante el juez de ejecución un acto posterior sustancialmente igual al declarado lesivo en un proceso de hábeas corpus, amparo, hábeas data o cumplimiento. El juez escucha a la otra parte durante tres días, decide y, si confirma la homogeneidad, amplía la protección y ordena detener ese nuevo acto; la apelación no suspende la decisión.

Ejemplo cotidiano

Después de ganar un amparo, Rosa denuncia ante el juez de ejecución que la entidad repite la misma medida y solicita que también se detenga.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.