Nuevo Código Procesal Constitucional
Artículo 15: Cosa juzgada
Ver todos los artículosEn los procesos constitucionales solo adquiere la autoridad de cosa juzgada la decisión final que se pronuncie sobre el fondo.
En los procesos constitucionales, solo la decisión final que resuelve el fondo del caso adquiere autoridad de cosa juzgada (debe respetarse como definitiva). Las decisiones que no resuelven el fondo no tienen ese efecto según este artículo.
En el proceso constitucional de Rosa contra una entidad pública, solo la resolución final que decide el problema de fondo adquiere autoridad de cosa juzgada.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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