Nuevo Código Procesal Constitucional
Artículo 14: Integración de decisiones
Ver todos los artículosLos jueces y el Tribunal Constitucional integran las decisiones cuando se haya producido alguna omisión. Pueden igualmente subsanar la nulidad en que se hubiere incurrido. La ausencia de notificación a quien debe emplazarse o de la citación para la vista de la causa a quien se haya apersonado a la instancia, determinará la nulidad del proceso. En los demás casos en los que existan vicios procesales el juez debe subsanarlos.
Los jueces y el Tribunal Constitucional deben completar sus decisiones cuando omitan algo y pueden corregir su invalidez (nulidad). La falta de notificación a quien debe ser emplazado o de citación para la audiencia a quien ya participa anula el proceso; los demás errores procesales debe corregirlos el juez.
Rosa ya participa en un proceso, pero no recibe la citación para la audiencia; por ello, el proceso queda anulado.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe