Nuevo Código Procesal Constitucional
Artículo 123: Ejecución de resoluciones
Ver todos los artículosLas resoluciones de los organismos jurisdiccionales a cuya competencia se haya sometido expresamente el Estado peruano no requieren, para su validez y eficacia, de reconocimiento, revisión, ni examen previo alguno. Dichas resoluciones son comunicadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, al presidente del Poder Judicial, quien a su vez, las remite al Tribunal donde se agotó la jurisdicción interna y dispone su ejecución por el juez competente, de conformidad con lo previsto en las leyes que regulan el procedimiento de ejecución de sentencias emitidas por tribunales supranacionales.
Las resoluciones de un organismo jurisdiccional cuya competencia aceptó expresamente el Estado peruano son válidas y eficaces sin reconocimiento, revisión ni examen previo. El Ministerio de Relaciones Exteriores las comunica al presidente del Poder Judicial, quien las remite al tribunal donde terminó la jurisdicción interna y ordena al juez competente ejecutarlas según las leyes aplicables.
Tras una resolución internacional aceptada por Perú, el presidente del Poder Judicial la remite al tribunal donde Rosa terminó su proceso y el juez Luis ordena ejecutarla.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe