Nuevo Código Procesal Constitucional
Artículo 124: Obligación de proporcionar documentos y antecedentes
Ver todos los artículosLa Corte Suprema de Justicia de la República y el Tribunal Constitucional deberán remitir a los organismos a que se refiere el artículo 122, la legislación, las resoluciones y demás documentos actuados en el proceso o los procesos que originaron la petición, así como todo otro elemento que a juicio del organismo internacional fuere necesario para su ilustración o para mejor resolver el asunto sometido a su competencia.
La Corte Suprema y el Tribunal Constitucional deben enviar a los organismos del artículo 122 las leyes, resoluciones y demás documentos de los procesos que originaron una petición. También deben remitir cualquier otro elemento que el organismo internacional considere necesario para comprender o resolver el asunto.
Al recibir una petición, un organismo internacional solicita el expediente de Rosa y la Corte Suprema remite sus resoluciones y demás documentos.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe