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Nuevo Código Procesal Constitucional

Artículo 122: Organismos internacionales competentes

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Texto literal del artículo

Para los efectos de lo establecido en el artículo 205 de la Constitución, los organismos internacionales a los que puede recurrir cualquier persona que se considere lesionada en los derechos reconocidos por la Constitución, o los tratados sobre derechos humanos ratificados por el Estado peruano, son: el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos y aquellos otros que se constituyan en el futuro y que sean aprobados por tratados que obliguen al Perú.

Resumen breve

Una persona que considere vulnerados sus derechos constitucionales o los reconocidos en tratados de derechos humanos ratificados por el Perú puede acudir al Comité de Derechos Humanos de la ONU o a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. También puede recurrir a otros organismos creados por tratados que obliguen al Perú.

Ejemplo cotidiano

Rosa considera vulnerado un derecho reconocido en un tratado peruano y presenta su caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.