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Nuevo Código Procesal Constitucional

Artículo 121: Carácter inimpugnable de las sentencias del Tribunal Constitucional

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Texto literal del artículo

Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación o publicación tratándose de las resoluciones recaídas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido. Estas resoluciones deben expedirse, sin más trámite, al segundo día de formulada la petición. Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, solo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes. Lo anterior no afecta el derecho a recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos según tratados de los que el Perú es parte.

Resumen breve

Las sentencias del Tribunal Constitucional no admiten impugnación. En dos días desde la notificación o publicación en procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal puede aclarar conceptos o corregir errores u omisiones, a pedido o de oficio; los decretos y autos solo admiten reposición dentro de tres días, resuelta en dos, sin impedir acudir a organismos internacionales según tratados.

Ejemplo cotidiano

Rosa recibe una sentencia del Tribunal Constitucional: no puede apelarla, pero puede pedir dentro de dos días que aclaren un concepto; el Tribunal resuelve al segundo día.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.