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Nuevo Código Procesal Constitucional

Artículo 120: Agotamiento de la jurisdicción nacional

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Texto literal del artículo

La resolución del Tribunal Constitucional que se pronuncie sobre el fondo agota la jurisdicción nacional. No procede proceso constitucional alguno contra las resoluciones y sentencias del Tribunal Constitucional.

Resumen breve

Cuando el Tribunal Constitucional resuelve el fondo de un caso, su decisión agota la jurisdicción nacional. Por eso, nadie puede iniciar otro proceso constitucional contra sus resoluciones o sentencias.

Ejemplo cotidiano

Después de que el Tribunal Constitucional resolvió el fondo del caso de Rosa, ella no puede presentar otro proceso constitucional contra esa sentencia.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.