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Nuevo Código Procesal Constitucional

Artículo 119: Subsanación de vicios en el procedimiento

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Texto literal del artículo

El Tribunal, antes de pronunciar sentencia, de oficio o a instancia de parte, debe subsanar cualquier vicio de procedimiento en que se haya incurrido.

Resumen breve

Antes de dictar sentencia, el Tribunal debe corregir cualquier vicio de procedimiento (fallo del trámite). Puede hacerlo por iniciativa propia o porque una de las partes se lo solicite.

Ejemplo cotidiano

En el proceso de Rosa contra una entidad, el Tribunal detecta un error de trámite y lo corrige antes de dictar sentencia.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.