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Nuevo Código Procesal Constitucional

Artículo 118: Las decisiones jurisdiccionales del Pleno

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Texto literal del artículo

En los procesos de habeas corpus, amparo, habeas data y de cumplimiento que de conformidad con su reglamento normativo son de conocimiento del Pleno, la sentencia requiere de cuatro votos conformes. Si en los procesos de habeas corpus, amparo, habeas data y de cumplimiento que son de conocimiento del Pleno se produce empate, el presidente del Tribunal Constitucional cuenta con voto decisorio. No le está permitido cambiar el sentido original de su decisión con el propósito de modificar el sentido del fallo. Cuando por alguna circunstancia el presidente del Tribunal Constitucional no pudiese intervenir para la resolución del caso, el voto decisorio recae en el vicepresidente del Tribunal Constitucional. Si por algún motivo, este último no pudiese intervenir el voto decisorio seguirá la regla de antigüedad, empezando del magistrado más antiguo al menos antiguo hasta encontrar la mayoría necesaria para la resolución del caso. El voto decisorio solo es de aplicación para resolver procesos de naturaleza jurisdiccional.

Resumen breve

En los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento que corresponden al Pleno, la sentencia necesita cuatro votos coincidentes. Si hay empate, decide el presidente; si no puede intervenir, lo hace el vicepresidente y luego los magistrados según su antigüedad, sin cambiar el sentido original de su voto. Esta regla solo se aplica a procesos jurisdiccionales.

Ejemplo cotidiano

En un amparo empatado, el presidente del Tribunal Constitucional emite el voto decisivo para alcanzar la mayoría necesaria.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.