Nuevo Código Procesal Constitucional
Artículo 117: Las decisiones jurisdiccionales de las salas
Ver todos los artículosEl Tribunal Constitucional conoce, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de los procesos de habeas corpus, amparo, habeas data y de cumplimiento, mediante dos salas integradas por tres magistrados cada una. La sentencia requiere de tres votos conformes. En caso de no reunirse el número de votos requeridos, cuando ocurra alguna de las causas de vacancia que enumera el artículo 16 de la ley 28301, cuando alguno de sus miembros esté impedido o para dirimir la discordia se llama a los magistrados de la sala, en orden de antigüedad, empezando del menos antiguo al más antiguo y, en último caso, al presidente del Tribunal Constitucional. En tales supuestos, el llamado puede usar la grabación de la audiencia realizada o citar a las partes para un nuevo informe.
El Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data o cumplimiento, mediante dos salas de tres magistrados. La sentencia exige tres votos; si faltan por vacancia, impedimento o desacuerdo, se llama a magistrados del menos al más antiguo y al presidente, con la grabación o citación de las partes.
Cuando una sala deniega el amparo de Rosa, el Tribunal Constitucional lo revisa y necesita tres votos para dictar sentencia.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe