Nuevo Código Procesal Constitucional
Artículo 116: Pronunciamiento del Tribunal Constitucional
Ver todos los artículosDentro de un plazo máximo de veinte días tratándose de las resoluciones denegatorias de los procesos de habeas corpus, y treinta cuando se trata de los procesos de amparo, habeas data y de cumplimiento, el Tribunal Constitucional, bajo responsabilidad, se pronunciará sobre el recurso interpuesto. Si el Tribunal considera que la resolución impugnada ha sido expedida incurriéndose en un vicio del proceso que ha afectado el sentido de la decisión, la anulará y ordenará que se reponga el trámite al estado inmediato anterior a la ocurrencia del vicio. Sin embargo, si el vicio incurrido solo alcanza a la resolución impugnada, el Tribunal la revoca y procede a pronunciarse sobre el fondo.
El Tribunal Constitucional debe resolver, bajo responsabilidad, los recursos contra resoluciones denegatorias en 20 días para hábeas corpus y 30 días para amparo, hábeas data y cumplimiento. Si detecta un error procesal que cambió la decisión, anula y retrocede el trámite; si solo afecta la resolución, la revoca y decide el fondo.
Rosa recibe una denegatoria de amparo y el Tribunal Constitucional debe resolver su recurso en treinta días, anulando el trámite o decidiendo el fondo según el error.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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