Nuevo Código Procesal Constitucional
Artículo 112: La sentencia en los procesos competenciales y sus efectos
Ver todos los artículosEn los procesos competenciales, la sentencia se obtiene con el voto conforme de cuatro magistrados. En caso de empate, el presidente del Tribunal Constitucional tiene voto decisorio. De no llegarse al número de votos exigidos, se tendrá por infundada la demanda. La sentencia del Tribunal vincula a los poderes públicos y tiene plenos efectos frente a todos. Determina los poderes o entes estatales a que corresponden las competencias o atribuciones controvertidas y anula las disposiciones, resoluciones o actos viciados de incompetencia. Asimismo, resuelve, en su caso, lo que procediere sobre las situaciones jurídicas producidas sobre la base de tales actos administrativos. Cuando se hubiera promovido conflicto negativo de competencias o atribuciones, la sentencia, además de determinar su titularidad, puede señalar, en su caso, un plazo dentro del cual el poder del Estado o el ente estatal de que se trate debe ejercerlas. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 32153, publicada el 5 de noviembre de 2024.
El Tribunal Constitucional necesita el voto favorable de cuatro magistrados; en caso de empate, decide el presidente. Si no alcanza ese número, declara infundada la demanda. Su sentencia obliga a todos, asigna las competencias discutidas, anula actos emitidos sin autoridad y puede fijar un plazo para ejercerlas en conflictos negativos.
En un conflicto entre una municipalidad y un ministerio, el Tribunal determina quién tiene la competencia y anula la resolución emitida por la autoridad equivocada.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe