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Nuevo Código Procesal Constitucional

Artículo 111: Calificación de la demanda

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Texto literal del artículo

Si el Tribunal Constitucional estima que existe materia de conflicto cuya resolución sea de su competencia, declara admisible la demanda y dispone los emplazamientos correspondientes. Se requiere del voto conforme de cuatro magistrados para declarar su inadmisibilidad. (*) Párrafo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 32153, publicada el 5 de noviembre de 2024. El procedimiento se sujeta, en cuanto sea aplicable, a las disposiciones que regulan el proceso de inconstitucionalidad. El Tribunal puede solicitar a las partes las informaciones, aclaraciones o precisiones que juzgue necesarias para su decisión. En todo caso, debe resolver dentro de los sesenta días hábiles desde que se interpuso la demanda.

Resumen breve

El Tribunal Constitucional admite la demanda cuando considera que existe un conflicto que puede resolver y realiza las notificaciones correspondientes. Para rechazarla necesita el voto favorable de cuatro magistrados; puede pedir información adicional y debe decidir en un máximo de 60 días hábiles desde su presentación.

Ejemplo cotidiano

Rosa presenta una demanda sobre un conflicto entre entidades públicas; el Tribunal la admite, pide precisiones y debe resolverla dentro de 60 días hábiles.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.