MiCódigo.peBuscar otra norma

Nuevo Código Procesal Constitucional

Artículo 110: Medida cautelar

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

El demandante puede solicitar al Tribunal la suspensión de la disposición, resolución o acto objeto de conflicto, en todo o en parte. El Tribunal concede la medida cautelar, que debe estar fundamentada en la verosimilitud de la afectación competencial invocada, en el peligro de la demora, en la adecuación de la pretensión y en el principio de reversibilidad. Cuando se promueva un conflicto constitucional con motivo de una disposición, resolución o acto cuya impugnación estuviese pendiente ante cualquier juez o tribunal, este podrá suspender el procedimiento hasta la resolución del Tribunal Constitucional. La aprobación de la medida cautelar requiere el voto de cuatro votos conformes. En caso de empate, el presidente del Tribunal Constitucional tiene voto decisorio. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 32153, publicada el 5 de noviembre de 2024.

Resumen breve

El demandante puede solicitar al Tribunal Constitucional la suspensión total o parcial de la disposición, resolución o acto cuestionado, si existe posible afectación competencial, riesgo por la demora, una pretensión adecuada y posibilidad de reversión. Se requieren cuatro votos conformes; en caso de empate decide el presidente, y el juez de otro proceso puede suspenderlo.

Ejemplo cotidiano

Rosa impugna una ordenanza municipal ante el Tribunal Constitucional y solicita suspenderla; cuatro magistrados la aprueban mientras el juez suspende el proceso relacionado.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.