Nuevo Código Procesal Constitucional
Artículo 109: Pretensión
Ver todos los artículosEl conflicto se produce cuando alguno de los poderes o entidades estatales a que se refiere el artículo anterior adopta decisiones o rehúye deliberadamente actuaciones, afectando competencias o atribuciones que la Constitución y las leyes orgánicas confieren a otro. Si el conflicto versare sobre una competencia o atribución expresada en una norma con rango de ley, el Tribunal declara que la vía adecuada es el proceso de inconstitucionalidad.
Hay conflicto cuando un poder o entidad estatal adopta una decisión o evita deliberadamente actuar y, con ello, afecta competencias o atribuciones que la Constitución o una ley orgánica asigna a otro. Cuando la competencia está establecida en una norma con rango de ley, el Tribunal declara que debe usarse el proceso de inconstitucionalidad.
Rosa y José, funcionarios públicos, advierten que el Ejecutivo asumió una atribución del Legislativo prevista en una ley; el Tribunal señala que corresponde el proceso de inconstitucionalidad.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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