Nuevo Código Procesal Constitucional
Artículo 108: Legitimación y representación
Ver todos los artículosEl Tribunal Constitucional conoce de los conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitución o las leyes orgánicas que delimiten los ámbitos propios de los poderes del Estado, los órganos constitucionales, los gobiernos regionales o municipales, y que opongan: 1) Al Poder Ejecutivo con uno o más gobiernos regionales o municipales; 2) a dos o más gobiernos regionales, municipales o de ellos entre sí; o 3) a los poderes del Estado entre sí o con cualquiera de los demás órganos constitucionales, o a estos entre sí. Los poderes o entidades estatales en conflicto actuarán en el proceso a través de sus titulares. Tratándose de entidades de composición colegiada, la decisión requerirá contar con la aprobación del respectivo pleno.
El Tribunal Constitucional resuelve conflictos sobre competencias o atribuciones establecidas directamente por la Constitución o leyes orgánicas entre poderes del Estado, gobiernos regionales o municipales y otros órganos constitucionales. Cada entidad interviene mediante su titular; si tiene dirección colegiada, el pleno debe aprobar la decisión.
Rosa, gobernadora regional de Piura, y Luis, alcalde de Chiclayo, pueden acudir al Tribunal Constitucional por un conflicto sobre sus competencias legales.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe