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Nuevo Código Procesal Constitucional

Artículo 113: Acumulación de procesos

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Texto literal del artículo

El Tribunal Constitucional puede, en cualquier momento, disponer la acumulación de procesos cuando estos sean conexos.

Resumen breve

El Tribunal Constitucional puede ordenar, en cualquier momento, que dos o más procesos se tramiten juntos cuando estén relacionados entre sí. La decisión de acumularlos corresponde exclusivamente a ese tribunal.

Ejemplo cotidiano

El Tribunal Constitucional une los procesos de Ana y Luis porque ambos cuestionan la misma medida pública.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.