Nuevo Código Procesal Constitucional
Artículo 113: Acumulación de procesos
Ver todos los artículosEl Tribunal Constitucional puede, en cualquier momento, disponer la acumulación de procesos cuando estos sean conexos.
El Tribunal Constitucional puede ordenar, en cualquier momento, que dos o más procesos se tramiten juntos cuando estén relacionados entre sí. La decisión de acumularlos corresponde exclusivamente a ese tribunal.
El Tribunal Constitucional une los procesos de Ana y Luis porque ambos cuestionan la misma medida pública.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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