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Nuevo Código Procesal Constitucional

Artículo 11: Notificaciones

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Texto literal del artículo

Todas las resoluciones se notifican a la casilla electrónica. Si por alguna circunstancia razonable, al demandante no le es posible fijar la casilla electrónica, podrá optar por otros medios telemáticos o si prefiere se le notificará a su dirección domiciliaria. El plazo se inicia a partir de los dos días posteriores a la notificación en la casilla electrónica o medio telemático por el que se optó; o desde el día siguiente de su notificación en la dirección domiciliaria.

Resumen breve

Todas las resoluciones deben notificarse en la casilla electrónica. Si el demandante no puede fijarla por una razón razonable, puede elegir otro medio telemático o su domicilio; el plazo comienza dos días después de la notificación electrónica o telemática, y al día siguiente si fue domiciliaria.

Ejemplo cotidiano

Rosa no puede crear una casilla electrónica, elige recibir la resolución por correo telemático y su plazo empieza dos días después de recibirla.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.