Nuevo Código Procesal Constitucional
Artículo 10: Procesos constitucionales durante los regímenes de excepción
Ver todos los artículosLos procesos constitucionales no se suspenden durante la vigencia de los regímenes de excepción. Cuando se interponen en relación con derechos suspendidos, el órgano jurisdiccional examinará la razonabilidad y proporcionalidad del acto restrictivo, atendiendo a los siguientes criterios: 1) Si la demanda se refiere a derechos constitucionales que no han sido suspendidos; 2) si tratándose de derechos suspendidos, las razones que sustentan el acto restrictivo del derecho no tienen relación directa con las causas o motivos que justificaron la declaración del régimen de excepción; o, 3) si tratándose de derechos suspendidos, el acto restrictivo del derecho resulta manifiestamente innecesario o injustificado atendiendo a la conducta del agraviado o a la situación de hecho evaluada sumariamente por el juez. La suspensión de los derechos constitucionales tendrá vigencia y alcance únicamente en los ámbitos geográficos especificados en el decreto que declara el régimen de excepción.
Los procesos constitucionales continúan durante un régimen de excepción. El juez revisa si una restricción es razonable y proporcional, especialmente cuando afecta derechos suspendidos, y esta solo rige en las zonas señaladas por el decreto correspondiente.
Durante un régimen de excepción, Rosa presenta una demanda y el juez evalúa si la restricción aplicada en su distrito resulta necesaria y justificada.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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