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Nuevo Código Procesal Constitucional

Artículo 9: Procedencia respecto de resoluciones judiciales

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Texto literal del artículo

El amparo procede respecto de resoluciones judiciales firmes dictadas con manifiesto agravio a la tutela procesal efectiva, que comprende el acceso a la justicia y el debido proceso. Es improcedente cuando el agraviado dejó consentir la resolución que dice afectarlo. El habeas corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva. Se entiende por tutela procesal efectiva aquella situación jurídica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al órgano jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtención de una resolución fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuación adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del principio de legalidad procesal penal.

Resumen breve

El amparo permite cuestionar una resolución judicial firme cuando vulnera manifiestamente la tutela procesal efectiva (garantías del proceso); no procede si la persona afectada la dejó consentir. El habeas corpus procede contra una resolución firme que vulnera manifiestamente la libertad individual y esa tutela, que incluye defensa, prueba, acceso a la justicia y una decisión fundada en derecho.

Ejemplo cotidiano

María interpone amparo contra una sentencia firme que le negó defenderse, pero no puede hacerlo si aceptó esa sentencia sin impugnarla.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.