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Nuevo Código Procesal Constitucional

Artículo 12: Tramitación de los procesos constitucionales de amparo, habeas data y de cumplimiento

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Texto literal del artículo

En los procesos de amparo, habeas data y de cumplimiento, interpuesta la demanda por el agraviado el juez en el término de quince días hábiles, bajo responsabilidad, señala fecha y hora para la audiencia única que tendrá lugar en un plazo máximo de treinta días hábiles. Al mismo tiempo emplaza al demandado para que conteste la demanda en el plazo de diez días hábiles. (*) Párrafo modificado por el artículo único de la Ley N° 31583, publicada el 5 de octubre de 2022. En el escrito de contestación de la demanda, el emplazado acompaña sus medios probatorios y contradice los presentados por el demandante. Asimismo, deduce las excepciones que considere oportunas. El juez pone en conocimiento del demandante el escrito de contestación a su demanda para que en la audiencia única alegue lo que crea oportuno. Entre esta notificación y el día de los alegatos debe mediar por lo menos diez días calendario. En la audiencia única, el juez oye a las partes y si se ha formado juicio pronuncia sentencia en el acto o, en caso contrario, lo hace en el plazo indefectible de diez días hábiles. Las partes pueden solicitar copia de los audios y videos de la audiencia pública. Si con el escrito que contesta la demanda, el juez concluye que esta es improcedente o que el acto lesivo es manifiestamente ilegítimo, podrá emitir sentencia prescindiendo de la audiencia única, salvo lo dispuesto en el artículo 52-A. (*) Párrafo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 32153, publicada el 5 de noviembre de 2024.

Resumen breve

El juez fija la audiencia en quince días hábiles para celebrarla dentro de treinta días hábiles y concede al demandado diez días hábiles para contestar. Escucha a las partes y sentencia allí o en diez días hábiles; puede omitir la audiencia si la demanda es improcedente o el acto manifiestamente ilegítimo, salvo el artículo 52-A.

Ejemplo cotidiano

María presenta un amparo contra la municipalidad; el juez programa la audiencia dentro de los plazos y, tras oírla, dicta sentencia ese día o en diez días hábiles.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.