MiCódigo.peBuscar otra norma

Nuevo Código Procesal Constitucional

Artículo 105: Tramitación

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

El auto admisorio concede a la parte demandada el plazo de treinta días útiles para contestar la demanda. El Tribunal emplaza con la demanda: 1) Al Congreso o a la Comisión Permanente, en caso de que el Congreso no se encuentre en funciones, si se trata de leyes y Reglamento del Congreso. 2) Al Poder Ejecutivo, si la norma impugnada es un decreto legislativo o decreto de urgencia. 3) Al Congreso, o a la Comisión Permanente y al Poder Ejecutivo, si se trata de tratados internacionales. 4) A los órganos correspondientes si la norma impugnada es de carácter regional o municipal. Con su contestación, o vencido el plazo sin que ella ocurra, el Tribunal tendrá por contestada la demanda o declarará la rebeldía del emplazado, respectivamente. En la misma resolución el Tribunal señala fecha para la vista de la causa dentro de los diez días útiles siguientes. Las partes pueden solicitar que sus abogados informen oralmente.

Resumen breve

El auto admisorio otorga 30 días útiles para contestar; el Tribunal notifica la demanda a la autoridad correspondiente. Contestada o vencido el plazo, el Tribunal la considera respondida o declara rebelde al emplazado y fija la vista dentro de los 10 días útiles siguientes; sus abogados pueden pedir informe oral.

Ejemplo cotidiano

Cuando Ana impugna un decreto de urgencia, el Tribunal notifica al Poder Ejecutivo, le da 30 días útiles para responder y luego fija la audiencia.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.