Nuevo Código Procesal Constitucional
Artículo 104: Efecto de la admisión e impulso de oficio
Ver todos los artículosAdmitida la demanda, y en atención al interés público de la pretensión discutida, el Tribunal Constitucional impulsará el proceso de oficio con prescindencia de la actividad o interés de las partes. El proceso solo termina por sentencia.
Una vez admitida la demanda, el Tribunal Constitucional debe impulsar el proceso por iniciativa propia, aunque las partes no actúen o pierdan interés. El proceso únicamente puede terminar mediante una sentencia.
Aunque Ana y Luis dejen de presentar escritos, el Tribunal Constitucional debe continuar el proceso hasta emitir una sentencia.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe