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Nuevo Código Procesal Constitucional

Artículo 104: Efecto de la admisión e impulso de oficio

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Texto literal del artículo

Admitida la demanda, y en atención al interés público de la pretensión discutida, el Tribunal Constitucional impulsará el proceso de oficio con prescindencia de la actividad o interés de las partes. El proceso solo termina por sentencia.

Resumen breve

Una vez admitida la demanda, el Tribunal Constitucional debe impulsar el proceso por iniciativa propia, aunque las partes no actúen o pierdan interés. El proceso únicamente puede terminar mediante una sentencia.

Ejemplo cotidiano

Aunque Ana y Luis dejen de presentar escritos, el Tribunal Constitucional debe continuar el proceso hasta emitir una sentencia.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.