Nuevo Código Procesal Constitucional
Artículo 103: Improcedencia liminar de la demanda
Ver todos los artículosEl Tribunal declarará improcedente la demanda con el voto conforme de cuatro magistrados cuando concurre alguno de los siguientes supuestos: 1) Cuando el Tribunal hubiere desestimado una demanda de inconstitucionalidad sustancialmente igual en cuanto al fondo; o 2) Cuando el Tribunal carezca de competencia para conocer la norma impugnada. En estos casos, el Tribunal en resolución debidamente motivada e inimpugnable declara la improcedencia de la demanda.
El Tribunal declara improcedente la demanda con el voto favorable de cuatro magistrados cuando ya rechazó otra sustancialmente igual o no tiene competencia sobre la norma impugnada. Debe explicar su decisión en una resolución que no puede ser impugnada.
Rosa presenta una demanda igual a otra ya rechazada y el Tribunal la declara improcedente con cuatro votos favorables.
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