Nuevo Código Procesal Constitucional
Artículo 102: Calificación de la demanda
Ver todos los artículosInterpuesta la demanda, el Tribunal la califica dentro de un plazo que no puede exceder de diez días. Su inadmisibilidad es acordada con el voto conforme de cuatro magistrados. El Tribunal resuelve la inadmisibilidad de la demanda, si concurre alguno de los siguientes supuestos: 1) Que en la demanda se hubiera omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 100; o 2) que no se acompañen los anexos a que se refiere el artículo 101. El Tribunal concederá un plazo no mayor de cinco días si el requisito omitido es susceptible de ser subsanado. Si vencido el plazo no se subsana el defecto de inadmisibilidad, el Tribunal, en resolución debidamente motivada e inimpugnable, declara la improcedencia de la demanda y la conclusión del proceso.
El Tribunal Constitucional califica la demanda en un máximo de diez días y puede declararla inadmisible, con cuatro votos, si faltan requisitos del artículo 100 o anexos del artículo 101. Cuando el defecto puede corregirse, concede hasta cinco días; si no se corrige, declara improcedente la demanda y termina el proceso mediante resolución motivada e inimpugnable.
Rosa presenta una demanda sin un anexo obligatorio; el Tribunal le da cinco días para adjuntarlo y, si no lo hace, concluye el proceso.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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