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Nuevo Código Procesal Constitucional

Artículo 101: Anexos de la demanda

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Texto literal del artículo

A la demanda se acompañan, en su caso: 1) Certificación del acuerdo adoptado en Consejo de Ministros, cuando el demandante sea el presidente de la República; 2) certificación del acuerdo adoptado por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República; cuando el demandante sea el presidente del Poder Judicial; 3) certificación del acuerdo adoptado por la Junta de Fiscales Supremos cuando el demandante sea el fiscal de la Nación; 4) certificación de las firmas correspondientes por el oficial mayor del Congreso si los actores son el 25% del número legal de congresistas; 5) certificación por el Jurado Nacional de Elecciones, en los formatos que proporcione el Tribunal, y según el caso, si los actores son cinco mil ciudadanos o el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, conforme al artículo 203, inciso 6), de la Constitución; 6) certificación del acuerdo adoptado en la junta directiva del respectivo colegio profesional; o 7) certificación del acuerdo adoptado en el consejo de coordinación regional o en el concejo provincial, cuando el actor sea gobernador de región o alcalde provincial, respectivamente. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 32153, publicada el 5 de noviembre de 2024.

Resumen breve

La demanda debe incluir, según quién la presente, la certificación del acuerdo o de las firmas emitida por la autoridad correspondiente. Para ciudadanos, se exige certificación del Jurado Nacional de Elecciones cuando son 5.000 personas o el 1% de los ciudadanos del ámbito territorial; también se exige para congresistas, colegios profesionales, gobernadores y alcaldes en los casos indicados.

Ejemplo cotidiano

El Colegio de Abogados de Lima presenta su demanda y adjunta la certificación del acuerdo aprobado por su junta directiva.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.