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Nuevo Código Procesal Constitucional

Artículo 106: Control constitucional de normas derogadas

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Texto literal del artículo

Si, durante la tramitación del proceso de inconstitucionalidad, las normas impugnadas fueran derogadas, el Tribunal Constitucional continuará con la tramitación del proceso en la medida en que estas continúen siendo aplicables a los hechos, situaciones o relaciones producidas durante su vigencia. El pronunciamiento que emita el Tribunal no puede extenderse a las normas que sustituyeron a las cuestionadas en la demanda salvo que sean sustancialmente idénticas a aquellas.

Resumen breve

Aunque se deroguen las normas cuestionadas, el Tribunal Constitucional debe continuar el proceso si esas normas todavía se aplican a hechos, situaciones o relaciones ocurridos mientras estuvieron vigentes. Su decisión no alcanza a las normas que las reemplazaron, salvo que sean sustancialmente idénticas.

Ejemplo cotidiano

Rosa impugna una norma derogada, pero el Tribunal Constitucional la sigue revisando porque aún se aplica a una relación ocurrida durante su vigencia.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.