Código Procesal Civil
Artículo V: Principios de Inmediación,
Ver todos los artículosConcentración, Economía y Celeridad Procesales Las audiencias y la actuación de medios probatorios se realizan ante el Juez, siendo indelegables bajo sanción de nulidad. Se exceptúan las actuaciones procesales por comisión. El proceso se realiza procurando que su desarrollo ocurra en el menor número de actos procesales. El Juez dirige el proceso tendiendo a una reducción de los actos procesales, sin afectar el carácter imperativo de las actuaciones que lo requieran. La actividad procesal se realiza diligentemente y dentro de los plazos establecidos, debiendo el Juez, a través de los auxiliares bajo su dirección, tomar las medidas necesarias para lograr una pronta y eficaz solución del conflicto de intereses o incertidumbre jurídica.
Las audiencias y la actuación de pruebas deben realizarse ante el juez y no pueden delegarse, salvo actuaciones por comisión; incumplirlo causa nulidad. El juez debe reducir los actos procesales sin omitir los obligatorios y, con sus auxiliares, actuar dentro de los plazos para resolver rápida y eficazmente el conflicto.
Rosa presenta una prueba y el juez la recibe personalmente, mientras sus auxiliares organizan el expediente para cumplir los plazos y evitar actuaciones innecesarias.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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