Código Procesal Civil
Artículo VI: Principio de Socialización del proceso
Ver todos los artículosEl Juez debe evitar que la desigualdad entre las personas por razones de sexo, raza, religión, idioma o condición social, política o económica, afecte el desarrollo o resultado del proceso.
El juez debe evitar que las diferencias entre las personas por sexo, raza, religión, idioma o condición social, política o económica perjudiquen cómo se desarrolla el proceso o su resultado. Así, debe impedir que esas desigualdades afecten el trato o la decisión dentro del proceso.
En un juicio, la jueza debe evitar que la menor capacidad económica de Rosa perjudique su participación o el resultado frente a Pedro.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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