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Código Procesal Civil

Artículo IV: Principios de Iniciativa de parte y de Conducta procesal

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Texto literal del artículo

El proceso se promueve sólo a iniciativa de parte, la que invocará interés y legitimidad para obrar. No requieren invocarlos el Ministerio Público, el procurador oficioso ni quien defiende intereses difusos. Las partes, sus representantes, sus abogados y, en general, todos los partícipes en el proceso, adecuan su conducta a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe. El Juez tiene el deber de impedir y sancionar cualquier conducta ilícita o dilatoria.

Resumen breve

Una persona debe iniciar el proceso y declarar que tiene interés y legitimidad para reclamar, salvo el Ministerio Público, el procurador oficioso y quien defiende intereses difusos. Todos deben actuar con verdad, honradez, lealtad y buena fe; el juez debe impedir y sancionar conductas ilícitas o destinadas a retrasar el proceso.

Ejemplo cotidiano

Rosa demanda a Carlos por una deuda, explica su interés y ambos actúan con honestidad; el juez sanciona cualquier maniobra para retrasar el caso.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.