Código Procesal Civil
Artículo 99: Intervención excluyente principal
Ver todos los artículosQuien pretenda, en todo o en parte, ser declarado titular del derecho discutido, puede intervenir formulando su exigencia contra demandante y demandado. Esta intervención sólo será admisible antes de la expedición de sentencia en primera instancia. El excluyente actuará como una parte más en el proceso. Si ofreciera prueba, ésta se sujetará al trámite propio del proceso en que comparece, otorgándose similares facultades probatorias a las partes. La intervención del excluyente no suspende el proceso, pero sí la expedición de la sentencia.
Una persona que afirma ser titular, total o parcialmente, del derecho discutido puede incorporarse al proceso y reclamarlo contra el demandante y el demandado, antes de que se emita sentencia en primera instancia. Participa como una parte más y puede ofrecer pruebas; su ingreso no detiene el proceso, pero impide que se dicte sentencia mientras se tramita su intervención.
Rosa afirma ser dueña del terreno que disputan Carlos y Ana, por lo que reclama contra ambos antes de la sentencia de primera instancia.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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