Código Procesal Civil
Artículo 98: Intervención litisconsorcial
Ver todos los artículosQuien se considere titular de una relación jurídica sustancial a la que presumiblemente deban extenderse los efectos de una sentencia, y que por tal razón estuviera legitimado para demandar o haber sido demandado en el proceso, puede intervenir como litisconsorte de una parte, con las mismas facultades de ésta. Esta intervención puede ocurrir incluso durante el trámite en segunda instancia.
Quien se considere titular de una relación jurídica que podría verse afectada por la sentencia puede incorporarse al juicio junto con una de las partes, porque también estaría legitimado para demandar o ser demandado. Tendrá las mismas facultades de esa parte, incluso si interviene durante la segunda instancia.
Rosa considera que también es titular del terreno discutido por Luis y Ana, y se incorpora al juicio junto con Luis, incluso en segunda instancia.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe