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Código Procesal Civil

Artículo 97: Intervención coadyuvante

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Texto literal del artículo

Quien tenga con una de las partes una relación jurídica sustancial, a la que no deban extenderse los efectos de la sentencia que resuelva las pretensiones controvertidas en el proceso, pero que pueda ser afectada desfavorablemente si dicha parte es vencida, puede intervenir en el proceso como coadyuvante de ella. Esta intervención puede admitirse incluso durante el trámite en segunda instancia. El coadyuvante puede realizar los actos procesales que no estén en oposición a la parte que ayuda y no impliquen disposición del derecho discutido.

Resumen breve

Una persona vinculada legalmente con una de las partes puede apoyarla en el proceso cuando la sentencia no le afectará directamente, pero podría perjudicarla si esa parte pierde. Puede incorporarse incluso en segunda instancia y realizar actos que no contradigan a quien ayuda ni dispongan del derecho discutido.

Ejemplo cotidiano

María, fiadora de Juan, interviene en segunda instancia para apoyar su defensa, sin contradecirlo ni decidir sobre el derecho discutido.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.