Código Procesal Civil
Artículo 96: Audiencia complementaria
Ver todos los artículosSi al momento de la integración ya se ha realizado la audiencia de pruebas y alguno de los incorporados ofreciera medios probatorios, el Juez fijará el día y la hora para una audiencia complementaria de pruebas que debe realizarse dentro de un plazo que no excederá de veinte días.
Cuando se incorporan nuevas partes después de realizada la audiencia de pruebas y alguna ofrece medios probatorios, el juez debe fijar día y hora para una audiencia complementaria. Esta audiencia debe realizarse dentro de un plazo máximo de veinte días.
Después de la audiencia de pruebas, el juez incorpora a Rosa, quien ofrece documentos, y fija una audiencia complementaria dentro de los siguientes veinte días.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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