Código Procesal Civil
Artículo 95: Facultades del Juez respecto del litisconsorcio necesario
Ver todos los artículosEn caso de litisconsorcio necesario, el Juez puede integrar la relación procesal emplazando a una persona, si de la demanda o de la contestación aparece evidente que la decisión a recaer en el proceso le va a afectar. Si carece de la información necesaria, devolverá la demanda y requerirá al demandante los datos para el emplazamiento al litisconsorte. Si el defecto se denuncia o el Juez lo advierte después de notificada la demanda, suspenderá la tramitación del proceso hasta que se establezca correctamente la relación procesal.
En un litisconsorcio necesario (participación obligatoria conjunta), el juez puede incorporar al proceso y citar formalmente a la persona cuya afectación resulta evidente de la demanda o su contestación. Si faltan sus datos, devuelve la demanda y los pide al demandante; si el problema se advierte después de notificarla, suspende el proceso hasta corregir la relación procesal.
Rosa demanda a Pedro por un inmueble, pero el juez advierte que la decisión también afectará a Ana, por lo que ordena citarla al proceso.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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