Código Procesal Civil
Artículo 94: Litisconsorcio facultativo
Ver todos los artículosLos litisconsortes facultativos serán considerados como litigantes independientes. Los actos de cada uno de ellos no favorecen ni perjudican a los demás, sin que por ello se afecte la unidad del proceso.
Cuando varias personas litigan juntas de manera facultativa, cada una actúa como parte independiente. Lo que haga una no beneficia ni perjudica a las demás, aunque todas continúan dentro del mismo proceso.
Rosa y Carlos demandan juntos, pero el recurso que presenta Rosa no mejora ni empeora la posición de Carlos.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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