Código Procesal Civil
Artículo 93: Litisconsorcio necesario
Ver todos los artículosCuando la decisión a recaer en el proceso afecta de manera uniforme a todos los litisconsortes, sólo será expedida válidamente si todos comparecen o son emplazados, según se trate de litisconsorcio activo o pasivo, respectivamente, salvo disposición legal en contrario.
Cuando una decisión afecta por igual a todos los litisconsortes (partes del proceso), solo será válida si todos participan. Los demandantes deben comparecer y los demandados deben ser emplazados (llamados oficialmente al proceso), salvo que una ley disponga algo distinto.
En una demanda de Ana y Luis contra Rosa y Pedro, la decisión solo será válida cuando todos participen o reciban el emplazamiento correspondiente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe